ÁLVARO TURIZO

Redacción: El Tinto de Hoy

En un análisis de la información publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación – DNP, se evidencia que el Municipio de Soledad – Atlántico, le han sido certificados los Ingresos Tributarios reportados en la Información Financiera, Contable y Presupuestal, correspondientes a las vigencias 2019, 2020 y 2021, por parte de la Contaduría General de la Nación. Es de anotar que, ésta información es firmada y reportada por el Alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, Álvaro Turizo Rodelo Secretario de Hacienda e Idamira Fragoso como Contadora Municipal.
Con este reporte de información la Administración Municipal del “Gran Pacto Social por Soledad”, ha logrado obtener la certificación del 30,30% del crecimiento de sus Ingresos Per Cápita, por encima de otras ciudades capitales que no lograron obtener certificación del crecimiento per cápita de sus Ingresos Tributarios, Vigencia 2021, como por ejemplo Medellín, Santa Marta, Cartagena.
El Municipio de Soledad está por encima de algunas ciudades importantes, mientras que Barranquilla obtuvo un crecimiento del 16,14 %. y la ubica por encima de Medellin, Cartagena y Santa Marta.

Es importante destacar el desempeño del Municipio de Puerto Colombia, en el Atlántico, quien presentó un incremento per cápita de sus ingresos tributarios de 8,22%.
Según la información publicada por la Contaduría General de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación – DNP, el Municipio de Soledad es el único municipio del Departamento del Atlántico, que obtuvo certificación de su Información Contable y Presupuestal sin diferencias y a nivel Nacional también se encuentra como uno de los primeros municipios que no presentan diferencias en la información.

Los municipios que lograron incremento per cápita de sus Ingresos Tributarios son beneficiarios de la asignación de recursos por EFICIENCIA FISCAL, para la vigencia 2023 y aquellos que no lograron dicho incremento, no serán beneficiarios de estas asignaciones y por ende dejarán de percibir recursos, los cuales podían ser invertidos en proyectos de inversión, contemplados en el Plan de Desarrollo del ente territorial correspondientes.

Las entidades territoriales son beneficiarias de estos recursos, si cumplen dos condiciones:
Ser refrendadas por la Contaduría General de la Nación, que cuenten con un crecimiento positivo de sus ingresos tributarios per cápita en las últimas tres vigencias fiscales reportadas.

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