La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de febrero de 2020 de no dictarle medida de aseguramiento al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, por hechos atribuidos a exintegrantes del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas, perpetrados después de su desmovilización.
Entre el 14 de noviembre y el 11 de diciembre de 2019, la Fiscalía le imputó cargos a Mancuso como autor mediato por 113 homicidios en persona protegida, 216 casos de desplazamiento forzado, uno de desaparición forzada, así como destrucción de bienes y constreñimiento atribuidos a integrantes de ese frente. Se trata de un total de 293 hechos.
El 13 de febrero, el Tribunal Superior de Barranquilla aseguró a Mancuso por casi todos los hechos, menos por 19 casos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado por ser posteriores al 10 de diciembre de 2004, cuando Mancuso se desmovilizó.
Según la decisión, aunque la Fiscalía considera que Mancuso debe responder por hechos ocurridos luego de su desmovilización, en condición de máximo responsable de las AUC y por haber fungido como «facilitador» o «miembro representante» durante el proceso de dejación de armas que culminó en marzo de 2006, el Tribunal dice que esa tesis implicaría evaluar la responsabilidad penal de autoría mediata desde el ejecutor y no desde el emisor (hombre de atrás), “pese a que esta última condición la perdió una vez se desmovilizó del grupo armado”.
En el proceso, Mancuso negó que haya tenido control de las actividades delictivas del grupo armado ilegal luego de su desmovilización, circunstancia que no fue desvirtuada por la Fiscalía. Según el Tribunal, de ser así, el ente acusador debió solicitar la exclusión del postulado de los beneficios de Justicia y Paz y no acudir a formular imputación de cargos por esos hechos.
La Fiscalía apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia al indicar que la desmovilización del Mancuso no tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, sino que inició en esa fecha de «forma gradual» y culminó «hasta la desmovilización de la última estructura que estuvo bajo su mando», en marzo de 2006.
Según la Fiscalía, Mancuso no solo estuvo vinculado al Bloque Catatumbo (que se desmovilizó en el año 2004), sino que también hizo parte de otros bloques paramilitares, tanto que en el año 2005 se anunció que se desmovilizaría del Bloque Córdoba y acompañó hasta culminar el proceso de desmovilización del Bloque Norte (en marzo de 2006), como líder y comandante de la organización armada.
Para la entidad, la imputación por hechos posteriores a la desmovilización del máximo responsable se basa en «actos positivos o externos que ponen en evidencia que, al margen de que otros figuraran formalmente como comandantes de alguna de esas estructuras o bloques de las autodefensas, Mancuso Gómez actuaba como el real comandante, aquel que impartía ordenes de todo tipo y era así reconocido por todos los hombres de la organización».
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que la fecha de desmovilización de Mancuso es el 10 de diciembre de 2004 y que no hay prueba, como dice la Fiscalía, de que este mantuviera la comandancia durante los años 2005 y 2006 respecto a otros frentes.
“De modo que, en relación con los hechos objeto del presente trámite, también resulta ‘insostenible’ la atribución de responsabilidad a Mancuso Gómez como autor mediato, tal como ocurrió en el caso resuelto por la Corte en el auto AP2542-2021, rad. 59526, pues se trata de hechos que ocurrieron cuando el postulado ya había perdido ‘todo dominio’ sobre las conductas imputadas atribuidas a exintegrantes del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC”, dice la decisión.
En esa decisión, la Corte Suprema resolvió una controversia similar sobre Mancuso, sobre hechos sucedidos después de la desmovilización pero en relación a crímenes ejecutados por integrantes del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
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